Un Honorable Tribunal de Cuentas es un organismo designado por la Constitución de cada provincia para ejercer el control externo sobre la administración y gestión de los recursos del Estado. El propósito es garantizar el adecuado uso de esos recursos, prevenir irregularidades y, en caso de detectarlas, determinar las responsabilidades.

Todas las provincias argentinas tienen su propio tribunal, con sede en la capital de cada distrito. En total son 22 Tribunales de Cuentas distribuidos por el país. Las excepciones son Salta y la Ciudad de Buenos Aires que cuentan con su propia auditoría general.

El Tribunal de Cuentas, a través de sus sentencias, es la única autoridad que puede aprobar o desaprobar definitivamente las cuentas públicas rendidas. Una de sus atribuciones es aplicar distintos tipos de sanciones cuando, en ejercicio del control de la hacienda pública, se den situaciones que obstruyan sus actos o desobediencia a sus resoluciones.

Tribunales de Cuentas provinciales

¿Cómo está conformado un Tribunal de Cuentas?

Si bien la composición del Tribunal de Cuentas lo define la carta orgánica de cada uno de ellos, en general, las principales autoridades conforman un cuerpo de vocales que va de tres a cinco integrantes y uno de ellos ejerce como presidente. Esos cargos, mayoritariamente exigen poseer título de contador público o abogado.

El presidente del Tribunal de Cuentas tiene algunas responsabilidades específicas como la representación del organismo en sus relaciones con terceros, con las autoridades administrativas, judiciales, comunales y particulares. Además, preside los acuerdos y firma toda resolución o sentencia que se dicte. También firma toda comunicación que se dirija a otras autoridades y se comunica con la Justicia por exhorto u oficio.

¿Qué hace un Tribunal de Cuentas?

Un Tribunal de Cuentas tiene las atribuciones que le otorga la Constitución de su provincia y su Ley Orgánica. Examina los libros contables y toda la documentación que existe en las dependencias públicas provinciales y en los entes que perciba, posean o administren fondos o bienes fiscales.

Además de esa inspección, también realiza arqueos de caja y celebra convenios con organismos similares de otras jurisdicciones para la fiscalización conjunte de entes “interestaduales”, que estén bajo su competencia. Con toda la información, el Tribunal de Cuentas realiza informes preliminares, que luego pasan a ser generales; emite dictámenes, notifica a los cuentadantes y luego emite fallos.

Frente a irregularidades detectadas, caso omiso o desobediencia de sus recomendaciones o fallos, un Tribunal de Cuentas aplica llamados de atención, amonestaciones, cargos y multas.

Cuentadante es toda organización pública provincial o municipal, empresa del Estado, asociaciones, fundaciones y todo funcionario, empleado o cualquier otra persona física o jurídica que administre fondos públicos y que, en consecuencia, tiene obligación de rendir cuentas.

La cuenta es el conjunto de registros contables y documentación respaldatoria, que posibilita la medición y juzgamiento de la percepción e inversión de fondos públicos. El fallo es la resolución del Tribunal de Cuentas, que aprueba o no las rendiciones de cuentas de los organismos y puede aplicar Multas o Cargos si la administración de dichos fondos no fue llevada de acuerdo a las leyes vigentes.

La multa es una sanción económica que se aplica cuando se verifica un procedimiento administrativo irregular por incumplimiento de los requisitos impuestos en la normativa vigente.

Por último, el cargo, que es la reparación del perjuicio fiscal, tendiente a restablecer el estado patrimonial a la situación anterior a la producción del hecho o acto ilegítimo que provocó el daño.

¿Qué es un Juicio de Cuentas?

El Juicio de Cuentas es un procedimiento que realizan los Tribunales de Cuentas. Tiene como objetivo determinar responsabilidades civiles de funcionarios o ex funcionarios públicos que hayan ejecutado conducta o incurrido en omisiones y que hayan causado un detrimento al patrimonio público por el cual deben responder pecuniariamente.