A.G.N.
Es la sigla que identifica a la Auditoría General de la Nación, órgano rector del sistema de control externo en la Republica Argentina. |
Abstención de opinión
Cuando el auditor independiente no ha obtenido evidencia suficiente y competente para formar una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto, él debe aclarar en su dictamen que está imposibilitado para expresar una opinión sobre dichos estados. La necesidad de abstenerse de opinar puede originarse, entre otras, por limitaciones serias en el alcance de su examen, o por la presencia de incertidumbres poco usuales con respecto al importe de una partida, o la posible existencia de una cuestión que afecte de modo importante la situación financiera o el resultado de las operaciones, o ambas a la vez.
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Abuso de autoridad
Cuando el funcionario público dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. |
Acción penal
Es la que se ejercita con la finalidad de determinar la responsabilidad criminal y en algunos casos la civil. La facultad jurídica de promover la actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgado se pronuncie acerca de la punibilidad de los hechos, a los cuales el titular de la acción los reputa como delitos. |
Acción presupuestaria
Es la asignación de recursos para producir bienes o servicios bajo la responsabilidad o dentro del ámbito de una institución o sector. Es decir la asignación de recursos financieros y el proceso de gestión productiva están indisolublemente unidos.
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Acciones correctivas
Medidas o adopción de procedimientos que se recomiendan en el informe de auditoría con el objeto de corregir las irregularidades o desviaciones que se observaron o para mejorar las condiciones existentes en una entidad determinada, tendientes a lograr los objetivos previstos, la adhesión a sus políticas y a las disposiciones legales que le rijan. |
Acordada
Es una resolución de carácter administrativo y dictada por las Cortes y Cámaras de apelación, bien por el voto unánime o bien por el de la mayoría de sus miembros. En razón de tal carácter, las acordadas se refieren a asuntos vinculados con la actividad de los tribunales y sus dependencias. |
Acta judicial
Es el instrumento público que, en el expediente judicial, labran los secretarios actuarios, relacionando los hechos, las declaraciones o acuerdos a que hubieran arribado las partes, a los efectos de su prueba. El Código Civil les otorga el carácter de instrumento público, como también a las copias que se ordene extraer. |
Acta notarial
Se trata de un instrumento público, en que se constata un hecho jurídico o una circunstancia vinculada a él, que sean de conocimiento del escribano que lo suscribe. La diferencia entre una escritura pública y el acta notarial, consiste en que aquélla autentica actos jurídicos, en tanto ésta se refiere solamente a hechos jurídicos. |
Actividad
Es una categoría programática cuya producción es intermedia y, por lo tanto, es condición de uno o varios productos terminales. Su producción puede ser un insumo para otro producto en el caso de la tecnología institucional de producción por procesos. La actividad es la acción presupuestaria de mínimo nivel e indivisible a los propósitos de la asignación formal de recursos. |
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